Micelio

Artículo 1

El Gobierno Establecerá En Los Lugares Que Estime Convenientes Al Efecto, Agentes Públicos Encargados Especialmente De Proteger Y Estimular Desde El Exterior La Inmigración De Agricultores, Mineros Y Artesanos Que Quieran Establecerse En Colombia; De Estudiar Los Medios Más Adecuados Para Fomentar La Inmigración De Dichos Individuos; Y De Cumplir Las Demás Ordenes Que Les Comunique El Gobierno

Decreto 335 de 1893 · Sobre inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno establecerá en los lugares que estime convenientes al efecto, Agentes públicos encargados especialmente de proteger y estimular desde el exterior la inmigración de agricultores, mineros y artesanos que quieran establecerse en Colombia; de estudiar los medios más adecuados para fomentar la inmigración de dichos individuos; y de cumplir las demás ordenes que les comunique el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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