Efectos de la presunción de exportación . La presunción de exportación prevista en el artículo anterior, dará derecho al productor a disfrutar de los incentivos fiscales propios de la exportación, si acredita los siguientes documentos
Certificado de compra al productor, y
Certificación expedida por la Sociedad de Comercialización Internacional en la cual se identifique el número del documento único de exportación y copia auténtica del conocimiento de embarque, cuando la exportación la efectúe la Sociedad de Comercialización Internacional dentro de noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de expedición del certificado de compra al productor o bien, copia auténtica del Documento Anticipado de Exportación, Daex, de que trata el artículo 25 del presente Decreto, cuando las mercancías adquiridas por la Sociedad de Comercialización Internacional ingresen a una zona franca colombiana o a una zona aduanera de propiedad de la Comercializadora con reglamento vigente a la fecha de expedición de este Decreto, para ser exportadas por dicha sociedad dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguiente a la fecha de expedición del certificado de compra al productor.