Micelio

Artículo 20

Decreto 1519 de 1984 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la Sociedades de Comercialización Internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Efectos de la presunción de exportación . La presunción de exportación prevista en el artículo anterior, dará derecho al productor a disfrutar de los incentivos fiscales propios de la exportación, si acredita los siguientes documentos

a)

Certificado de compra al productor, y

b)

Certificación expedida por la Sociedad de Comercialización Internacional en la cual se identifique el número del documento único de exportación y copia auténtica del conocimiento de embarque, cuando la exportación la efectúe la Sociedad de Comercialización Internacional dentro de noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de expedición del certificado de compra al productor o bien, copia auténtica del Documento Anticipado de Exportación, Daex, de que trata el artículo 25 del presente Decreto, cuando las mercancías adquiridas por la Sociedad de Comercialización Internacional ingresen a una zona franca colombiana o a una zona aduanera de propiedad de la Comercializadora con reglamento vigente a la fecha de expedición de este Decreto, para ser exportadas por dicha sociedad dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguiente a la fecha de expedición del certificado de compra al productor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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