La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones tendrá una Junta Directiva integrada por cinco miembros con sus respectivos suplentes, así:
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o un delegado suyo,
Dos, designados por el Banco de la República;
Uno, designado por el Superintendente Bancario, y
Uno, como vocero de los intereses de los consumidores, elegido por la Cámara de Representantes.
El período de los miembros de la junta, excepción hecha del Ministro de Hacienda, será de un año, a contar del 1º de enero.
Los principales y suplentes no podrán ser comerciantes, ni pertenecer como empleados o directores a bancos o empresas cuyo objeto social principal o secundario sea la importación o exportación.