Micelio

Artículo 107

Del Manejo, Recuperación, Fomento Y Conservación De Los Cuerpos De Aguas Y Lagunas Interiores

Ley 1617 de 2013 · por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del manejo, recuperación, fomento y conservación de los cuerpos de aguas y lagunas interiores. De conformidad con las políticas y regulaciones ambientales de orden legal, el Concejo Distrital de Cartagena de Indias, a iniciativa del alcalde distrital, expedirá las normas que reglamenten lo relativo a la recuperación sanitaria del sistema de caños y lagunas interiores de la ciudad, mediante acuerdo que deberá adoptarse previo concepto técnico obligatorio de la Dirección General Marítima y en coordinación con las autoridades ambientales con jurisdicción en el Distrito de Cartagena.

Así mismo, de conformidad con las políticas y regulaciones ambientales del orden legal, deberán señalarse las obras de relleno y dragado que resulten indispensables para la recuperación de esta área, cuya destinación y uso deberá realizarse conforme a la normatividad vigente.

Parágrafo

Para tales propósitos, en cada vigencia presupuestal el Gobierno Nacional asignará partidas de inversión, dando prioridad a la asignación de recursos para la recuperación de los cuerpos de agua y su navegabilidad y el uso del transporte acuático y conectividad de la ciudad que se requieran, así como las infraestructuras, mejoramiento y acondicionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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