Micelio

Artículo 155

Comité De Coordinación Interinstitucional Del Sivjrnr

Ley 1957 de 2019 · Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo del principio de integralidad establecido en el artículo transitorio 1° del Acto Legislativo número 01 de 2017, funcionará el Comité de Coordinación Interinstitucional del SIVJRNR. Este Comité tendrá como función propiciar la articulación y coordinación de la actuación de los órganos del Sistema, en los términos del artículo transitorio 1° del Acto Legislativo número 01 de 2017.

El Comité estará integrado por el Presidente de la CEVCNR, el Director de la UBPD, el Presidente de la JEP, el Director de la Unidad de Investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales prevista en el numeral 74 del acuerdo de JEP y en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final y el Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP. El Comité se reunirá con la periodicidad que acuerden sus miembros o cuando lo soliciten la mayoría de los mismos, y definirá sus reglas de funcionamiento.

La Secretaría Técnica del Comité se definirá por el Comité Interinstitucional del SIVJRNR.

Durante el tiempo de funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, de la Convivencia y la No Repetición, y de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, la Jurisdicción Especial para la Paz establecerá un protocolo de cooperación e intercambio de información que contribuya a cumplir los objetivos del Sistema Integral, protocolo que respetará estrictamente lo establecido en el Punto 5 del Acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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