º. Modificar el artículo 9º del Decreto 1129 del 29 de junio de 1999, el cual quedará así: "Artículo 9º. El Consejo Directivo estará integrado por
El Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien lo presidirá;
El Ministro del Medio Ambiente o su delegado;
El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos-Ecopetrol o su delegado;
El Presidente de la Empresa Nacional Minera-Minercol o su delegado;
Un representante del Presidente de la República, con su respectivo suplente, designados para períodos de dos (2) años".