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Artículo 7

Inscripción, Inspección, Vigilancia Y Control Del Transporte De Carne Y Productos Cárnicos Comestibles

Decreto 1282 de 2016 · por el cual se establece el trámite para la obtención de la autorización sanitaria provisional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Inscripción, inspección, vigilancia y control del transporte de carne y productos cárnicos comestibles. Todo transporte de carne y productos cárnicos comestibles debe inscribirse ante la autoridad sanitaria competente, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Dichos lineamientos incluirán las actividades de inspección, vigilancia y control que deben realizar esas autoridades. Para tal fin, el Invima contará con un término de dos (2) meses a partir de la publicación del presente decreto.

Parágrafo

Todo transporte de carne y productos cárnicos comestibles tendrá un plazo de dos (2) años, contado a partir de la emisión de dichos lineamientos, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente, sin perjuicio de que los cumplan antes del término aquí señalado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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