°. Inscripción, inspección, vigilancia y control del transporte de carne y productos cárnicos comestibles. Todo transporte de carne y productos cárnicos comestibles debe inscribirse ante la autoridad sanitaria competente, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Dichos lineamientos incluirán las actividades de inspección, vigilancia y control que deben realizar esas autoridades. Para tal fin, el Invima contará con un término de dos (2) meses a partir de la publicación del presente decreto.
Todo transporte de carne y productos cárnicos comestibles tendrá un plazo de dos (2) años, contado a partir de la emisión de dichos lineamientos, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente, sin perjuicio de que los cumplan antes del término aquí señalado.