Micelio

Artículo 33

Decreto 101 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo Directivo del Invías. Son funciones del Consejo Directivo de Invías las siguientes

1.

Definir la política general del Invías.

2.

Orientar los planes y programas del Invías acordes a la política general y verificar su cumplimiento.

3.

Controlar el funcionamiento general del Invías y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas adoptadas por el Ministerio de Transporte.

4.

Proponer para la consideración del Ministro de Transporte elementos en materia de política y estructura tarifaria sobre peajes que garanticen el adecuado mantenimiento, operación, seguridad de los usuarios y desarrollo de la red nacional de carreteras, así como las tarifas y tasas a cobrar por el uso de la misma. El Consejo Directivo velará por la continuidad de los programas en materia de seguridad vial, para lo cual dentro de la estructura tarifaria de peajes se tendrá en cuenta este factor.

5.

Proponer para la consideración de la CRTR, parámetros para la fijación de peajes dentro de proyectos de concesión a nivel nacional y regional, de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas del Ministerio de Transporte.

6.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley.

7.

Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

8.

Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes.

9.

Aprobar la celebración de contratos de concesión de las vías a cargo de la Nación, para lo cual se requerirá el voto favorable e indelegable del Ministro de Transporte.

10.

Delegar en el Director del Instituto, en todo o en parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones, con el voto favorable del Ministro de transporte o su delegado.

11.

Aprobar los estados financieros de la entidad.

12.

Darse su propio reglamento.

13.

Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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