Micelio

Artículo 11.2.1.4.31

Dirección Legal De Riesgo Lavado De Activos Y Financiación Del Terrorismo

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Legal de Riesgo Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Son funciones de la Dirección Legal de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, las siguientes:

1.

Participar en las actividades de supervisión desarrolladas por la Delegatura y las dependencias que hacen parte de esta.

2.

Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participa.

3.

Evaluar los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación que le sean trasladados o informados.

4.

Desarrollar e implementar las actividades, adelantar las actuaciones y adoptar las medidas necesarias o conducentes al ejercicio de la facultad sancionatoria de la Superintendencia dentro del ámbito de su competencia, en cumplimiento de las políticas institucionales.

5.

Evaluar las explicaciones rendidas por los investigados, proyectar los actos administrativos relacionados con el ejercicio de la facultad sancionatoria y coordinar e impulsar la actuación administrativa respectiva.

6.

Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer las medidas administrativas al Superintendente Delegado.

7.

Asesorar al Superintendente Delegado y a las demás dependencias que conforman la Delegatura, en los temas legales de sus dependencias.

8.

Proyectar para firma del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, las decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos de la Delegatura.

9.

Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia, los derechos de petición que se presenten, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.

10.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

11.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11.2.1.4.31.Dirección Legal de Prevención y Control Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Son funciones de la Dirección Legal de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, las siguientes:

1.

Participar en las actividades de supervisión desarrolladas por la Delegatura y las dependencias que hacen parte de esta.

2.

Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participa.

3.

Evaluar los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación que le sean trasladados o informados.

4.

Desarrollar e implementar las actividades, adelantar las actuaciones y adoptar las medidas necesarias o conducentes al ejercicio de la facultad sancionatoria de la Superintendencia dentro del ámbito de su competencia, en cumplimiento de las políticas institucionales.

5.

Evaluar las explicaciones rendidas por los investigados, proyectar los actos administrativos relacionados con el ejercicio de la facultad sancionatoria y coordinar e impulsar la actuación administrativa respectiva.

6.

Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer las medidas administrativas al Superintendente Delegado.

7.

Asesorar al Superintendente Delegado y a las demás dependencias que conforman la Delegatura, en los temas legales de sus dependencias.

8.

Proyectar para firma del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, las decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos de la Delegatura.

9.

Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia, los derechos de petición que se presenten, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.

10.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

11.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 11.2.1.4.31Despacho del Superintendente Delegado para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo.

Además de las funciones previstas en el artículo 11.2.1.4.18 del presente decreto, respecto de los riesgos de conglomerados y las prácticas de gobierno corporativo de las entidades sometidas a inspección y vigilancia, el Superintendente Delegado para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo tiene las siguientes funciones:

1.

Supervisar la administración de los riesgos de conglomerados a los que se exponen las entidades vigiladas o controladas derivados de la vinculación con otras entidades, o de las actividades u operaciones que puedan realizar entre sí.

2.

Establecer en qué casos procede la consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades sujetas a la supervisión de la superintendencia, con otras entidades sujetas o no a la supervisión de la misma.

3.

Declarar la situación de control o la existencia de grupo empresarial y ordenar de oficio o a solicitud de cualquier interesado, la inscripción de tales situaciones en el registro mercantil cuando a ello haya lugar.

4.

Pronunciarse sobre los estados financieros y demás información consolidada presentada por las entidades supervisadas responsables de la consolidación de estados financieros, o sobre las operaciones de un conglomerado, e impartir autorización para su presentación a las asambleas y su posterior publicación, cuando a ello hubiere lugar.

5.

Autorizar los programas publicitarios de los conglomerados cuando a ello hubiere lugar.

6.

Supervisar el cumplimiento de las políticas y normas de gobierno corporativo de las entidades vigiladas pertenecientes a un conglomerado.

7.

Velar por el cumplimiento de las políticas y normas de gobierno corporativo de las entidades vigiladas.

8.

Las demás funciones que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia en materia de supervisión de gobierno corporativo de entidades vigiladas y riesgos de conglomerados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010