Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2191 de 1987 · por el cual se fijan los aportes que señala la ley 302 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdacm, en el periodo comprendido entre el 1º de enero de 1986 y el 31 de diciembre de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que estando obligadas no figuren relacionadas en el presente Decreto, cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio la pensión de jubilación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2191 de 1987