Modifícase el artículo 321 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: " Artículo 321. Vistos buenos. Las exportaciones de muestras sin valor comercial de productos sujetos a vistos buenos, deberán cumplir con este requisito al momento de presentar la solicitud de autorización de embarque, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el
Parágrafo
del artículo 268 del presente decreto".