Micelio

Artículo 206

Si El Interesado En Importar Al País Individuos O Productos De La Fauna Silvestre, Pretende Comercializarlos, Transformarlos O Procesarlos, En Su Solicitud De Permiso Deberá Adjuntar Los Datos Pertinentes Relacionados En Los Artículos 73 Y 74 De Este Decreto

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el interesado en importar al país individuos o productos de la fauna silvestre, pretende comercializarlos, transformarlos o procesarlos, en su solicitud de permiso deberá adjuntar los datos pertinentes relacionados en los Artículos 73 y 74 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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