Artículo cuarto . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá los documentos de crédito autorizados por este Decreto, en la medida en que las necesidades así lo exijan, los cuales serán emitidos por la Tesorería General de la Be-pública, y refrendados por la Contraloría General de la República.
Decreto 2970 de 1962 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2970 de 1962 · Por el cual se ordena la emision de unos documentos de Deuda Publica Interna
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.