Micelio

Artículo 10

Abstención De La Inscripción, Actualización O Renovación

Decreto 2620 de 2013 · por medio del cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abstención de la inscripción, actualización o renovación. El administrador del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza-Runeol, se abstendrá de realizar la inscripción, actualización o renovación, en los siguientes eventos

1.

Cuando existan diferencias o inconsistencias entre la información consignada en el formulario y la documentación de soporte establecida en este decreto.

2.

Cuando no se adjunten los documentos digitales exigidos en el presente decreto, o se presenten sin las formalidades requeridas, o cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el operador no coincidan con los contenidos en el registro mercantil, o cuando los documentos no contengan los datos e información que se exige para cada uno de ellos.

3.

Cuando la duración del operador se encuentre vencida, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal. El administrador informará a la entidad operadora de libranza o descuento directo, de manera virtual, con señalamiento claro de las razones de la abstención; una vez el operador realice las correcciones del caso, podrá presentar nuevamente los documentos para proseguir con el trámite correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2620 de 2013