Micelio

Artículo 70

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de esta ley, la posesión consiste en el aprovechamiento económico real de cualquier bien en beneficio del contribuyente. Las personas que posean patrimonio deben pagar el correspondiente impuesto complementario, aun cuando no obtenga renta gravable, excepto en los casos expresamente previstos en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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