Micelio

Artículo 103A

Ley 599 de 2000 · LEY 599 DE 2000, 24/07/2000, Por la cual se expide el Codigo Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena por el delito de homicidio u homicidio agravado será de 480 a 600 meses de prisi ón o pena de prisión perpetua revisable si la víctima fuere una persona menor de dieciocho (18) años y cuando:

a)

Se realizare contra un niño, niña u adolescente menor de catorce (14) años.

b)

La víctima se encontrará en especial situación de vulnerabilidad en razón de su corta edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial

c)

La producción del resultado estuviera antecedida de una o varias conductas tipificadas como contrarias a la libertad, integridad y formación sexuales de la víctima.

d)

El autor sea padre, madre o quien tenga el deber de custodia de un niño, niña o adolescente.

e)

La conducta' se cometiere con alevosía o ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima.

f)

La conducta sea un acto deliberado con un evidente desprecio por la vida e integridad de los niños, niñas y adolescentes.

g)

La acción se realizó de manera premeditada, incluyendo cuando el' autor acecho a la víctima.

h)

La conducta se consuma en un contexto de violencia de género.

i)

Se someta a la víctima tratos crueles, inhumanos o degradantes.

j)

El hecho se cometiere con I~ intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad.

k)

El autor ha perpetuado múltiples homicidios contra niños, niñas y adolescentes.

Parágrafo 1

: La prisión perpetua revisable solo procederá 'frente a quien cometiere la conducta en calidad de autor coautor o determinador, con dolo directo y en los casos de consumación de la conducta.

Parágrafo 2

: En los eventos en los cuales el juez determine que la pena aplicable es menor a la prisión perpetua, deberá atenerse al marco de punibilidad establecido en el artículo 104 del Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 599 de 2000