La pena por el delito de homicidio u homicidio agravado será de 480 a 600 meses de prisi ón o pena de prisión perpetua revisable si la víctima fuere una persona menor de dieciocho (18) años y cuando:
Se realizare contra un niño, niña u adolescente menor de catorce (14) años.
La víctima se encontrará en especial situación de vulnerabilidad en razón de su corta edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial
La producción del resultado estuviera antecedida de una o varias conductas tipificadas como contrarias a la libertad, integridad y formación sexuales de la víctima.
El autor sea padre, madre o quien tenga el deber de custodia de un niño, niña o adolescente.
La conducta' se cometiere con alevosía o ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima.
La conducta sea un acto deliberado con un evidente desprecio por la vida e integridad de los niños, niñas y adolescentes.
La acción se realizó de manera premeditada, incluyendo cuando el' autor acecho a la víctima.
La conducta se consuma en un contexto de violencia de género.
Se someta a la víctima tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El hecho se cometiere con I~ intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad.
El autor ha perpetuado múltiples homicidios contra niños, niñas y adolescentes.
: La prisión perpetua revisable solo procederá 'frente a quien cometiere la conducta en calidad de autor coautor o determinador, con dolo directo y en los casos de consumación de la conducta.
: En los eventos en los cuales el juez determine que la pena aplicable es menor a la prisión perpetua, deberá atenerse al marco de punibilidad establecido en el artículo 104 del Código Penal.