Micelio

Artículo 13

El Superintendente De Notariado Y Registro Reglamentará La Manera Como Los Derechos De Registro Deban Ser Cancelados Por El Público Solicitante, Bien Sea En Las Mismas Oficinas De Registro, O Bien Por Intermedio De Las Instituciones Bancarias Legalmente Establecidas En El País

Decreto 614 de 1973 · Por el cual se fijan los emolumentos o derechos de registro par a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Superintendente de Notariado y Registro reglamentará la manera como los derechos de registro deban ser cancelados por el público solicitante, bien sea en las mismas oficinas de registro, o bien por intermedio de las instituciones bancarias legalmente establecidas en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 614 de 1973