Art. 15. Los actuales expendedores de papel sellado y estampillas de timbre nacional rendirán sus cuentas comprensivas desde el 1.º de Enero del presente año hasta el día de la posesión de los Administradores municipales de Hacienda al respectivo Administrador de Circuito. Con esta cuenta enviaran los fondos existentes en su poder, y el recibo que les expida el Administrador municipal de las especies venales de que se ha hablado y que el expendedor debe entregar á dicho empleado.
Decreto 224 de 1889 →Vigente
Artículo 15
Decreto 224 de 1889 · Por el cual se reglamenta la Ley 111 de 1888, orgánica de la Hacienda nacional en los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.