Micelio

Artículo 1

Decreto 364 de 1886 · Por el cual se fijan los sueldos eventuales de los empleados de las Aduanas de la República y sus Resguardos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sueldo eventual de los empleados de las Aduanas de la República y sus Resguardos, desde el día 1.° de Septiembre próximo, será : 1 por 100 del producto bruto los de Barranquilla. 3 por 100 los de Cartagena, Cúcuta y Buenaventura, y 10 por 100 los de Santa Marta, Riohacha Tumaco é Ipiales.

Parágrafo

Los empleados del Resguardo de Bahía-Honda participarán del sueldo eventual como dependientes de la Aduana de Riohacha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 364 de 1886