º. Durante el término que permanezca la emergencia vial en los Departamentos del Huila y Cauca, como consecuencia del sismo y la avalancha del río Páez y específicamente en los tramos de carretera que comunican con Popayán y los Municipios de Belalcázar, Irlanda, Puerto Valencia, Inzá, Mosoco, La Plata, Paicol, Nátaga y Tesalia, el Ministerio de Transporte a través de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor, mediante actos administrativos, autorizará a las empresas que sirven legalmente en el sector, la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y mixto, en rutas y horarios diferentes, sin observar el procedimiento señalado en el Decreto 1927 del 6 de Agosto de 1991, previo análisis de la conveniencia de lo solicitado.
- La autorización contenida en el presente artículo, se entenderá hasta el momento en que cese dicha emergencia.