Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1396 de 1994 · Por el cual se dictan medidas en materia de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Durante el término que permanezca la emergencia vial en los Departamentos del Huila y Cauca, como consecuencia del sismo y la avalancha del río Páez y específicamente en los tramos de carretera que comunican con Popayán y los Municipios de Belalcázar, Irlanda, Puerto Valencia, Inzá, Mosoco, La Plata, Paicol, Nátaga y Tesalia, el Ministerio de Transporte a través de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor, mediante actos administrativos, autorizará a las empresas que sirven legalmente en el sector, la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y mixto, en rutas y horarios diferentes, sin observar el procedimiento señalado en el Decreto 1927 del 6 de Agosto de 1991, previo análisis de la conveniencia de lo solicitado.

Parágrafo

- La autorización contenida en el presente artículo, se entenderá hasta el momento en que cese dicha emergencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1396 de 1994