Art. 16. Desde el día que se señale por decreto ejecutivo, queda prohibido á los particulares la importación de los artículos que constituyen los monopolios de que trata este Decreto, y de las materias primas, máquinas, enseres y útiles para la fabricación de los mismos artículos.
Decreto 41 de 1905 →Vigente
Artículo 16
Decreto 41 de 1905 · Por el cual se hacen varias promociones en el Ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.