Micelio

Artículo 66

Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones y características de los planes o conjuntos. Los planes o conjuntos de soluciones de vivienda a las cuales los beneficiarios aplicarán sus subsidios, incluyendo las diferentes modalidades de construcción en sitio propio, serán elegibles siempre y cuando la persona o entidad promotora de los mismos acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

Disponer de licencia de construcción o de licencia de urbanismo para los casos contemplados en los artículos 16 y 17 del presente decreto, otorgada por las instancias municipales o distritales competentes, con la expresa referencia de la disponibilidad inmediata de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, incluyendo los planos con los diseños para la ampliación de las unidades básicas por desarrollo progresivo debidamente aprobados.

2.

Cumplimiento de las normas técnicas mínimas para la vivienda de interés social adoptadas por el Ministerio de Desarrollo Económico, en los casos en los que los planes no cuenten con una vivienda modelo.

3.

Acreditar el financiamiento para el desarrollo del proyecto o etapa correspondiente, ya sea con recursos propios, con préstamos de establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria, con el producto de titularizaciones inmobiliarias realizadas de conformidad con las normas pertinentes o mediante la emisión de bonos debidamente autorizados. Para los casos de construcción en sitio propio en las fuentes de financiamiento se podrán incluir las cuotas iniciales que se recibirán con el producto de los subsidios.

4.

Acreditar la propiedad del terreno o lote en el cual se desarrollará el proyecto en cabeza de la persona natural o jurídica promotora del plan o conjunto, o de los postulantes en los casos de construcción en sitio propio, libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes, salvo la hipoteca constituida a favor de la entidad que financiará su ejecución. Estas condiciones se acreditarán con los siguientes documentos

a)

Copia del título de dominio respectivo en que conste su inscripción en la Oficina de Registro;

b)

Folio de matrícula inmobiliaria del respectivo terreno o lote;

c)

Certificado predial en el cual conste su avalúo.

5.

Comprobar la viabilidad legal para la enajenación de las soluciones de vivienda, lo cual se acreditará con la constancia de la radicación de que tratan las Leyes 66 de 1968; 9º de 1989 y 388 de 1997, o mediante los correspondientes encargos fiduciarios para la comercialización previa.

6.

Incluir los presupuestos de construcción y demás documentación definida en la metodología para acreditar la viabilidad financiera del plan.

7.

La información de precios y forma de pago de las soluciones de vivienda que conforman el plan, incluyendo vigencias y fechas de reajustes de precios, si fuere el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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