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Artículo 29

De Los Requisitos De Los Terminales Portuarios Categoría I

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los requisitos de los terminales portuarios Categoría I . Para que un terminal portuario sea clasificado en la Categoría I, deberá reunir como mínimo los siguientes requisitos

1.

Ubicación, estructuras, edificaciones, instalaciones, equipos y servicios completos y en correcto estado de funcionamiento según concepto emitido por las entidades respectivas, de acuerdo con el tipo de terminal: Aéreo, Fluvial, Marítimo o Terrestre.

2.

Sistemas óptimos de recolección, disposición y tratamiento de desechos líquidos y sólidos.

3.

Bodegas, patios, cobertizos diseñados y con dotación para cada tipo de mercancía de importación o exportación, en tránsito nacional y de cabotaje.

4.

Edificaciones, instalaciones y equipos, abastecimiento de agua y accesorios para la unidad de Bomberos y además infraestructura para combate de incendios de acuerdo a norma oficial colombiana.

5.

Planta de emergencia para suministro de energía eléctrica, de capacidad suficiente para el funcionamiento completo del terminal.

6.

Talleres y almacenes de mantenimiento y conservación de edificaciones, instalaciones, servicios y equipos para funcionamiento portuario y de vehículos.

7.

Incineradores u hornos crematorios para destrucción de decomisos y cualquier desecho sólido susceptible de combustión, dotados de equipos para captación de contaminantes atmosféricos.

8.

Autoclaves, esterilizadores u otros equipos y métodos que garanticen inocuidad microbiológica de desechos sólidos (alimentos, basuras u otros) que se desembarquen de vehícus procedentes de lugares en donde existan enfermedades exóticas para Colombia o que sean objeto de cuarentena.

9.

Equipos, elementos e instalaciones completos, adecuados y actualizados, para manejo de mercancías.

10.

Sala destinada para conferencias, capacitación y entrenamiento de personal intersectorial, reuniones de comités técnicos o administrativos u otras actividades similares o complementarias.

11.

Dar facilidades para recreación deportiva y social del personal vinculado al funcionamiento y control.

12.

Servicio médico completo y permanente con dotación de elementos, equipos y fármacos para prestar oportunos y eficientes servicios de primeros auxilios y oficina e instalaciones para actividades de control sanitario y vigilancia epidemiológica.

13.

Desarrollar Programas Integrados de Sanidad Portuaria, tales como de vigilancia epidemiológica y controles sanitarios y fito-zoosanitarios.

14.

Laboratorio de uso múltiple, a juicio de las autoridades o sanitarias.

15.

Desarrollar programas de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Protección Ambiental.

16.

Instalaciones y equipos para desinfección, desinsectación y desratización de áreas portuarias y de vehículos.

17.

Servicios de preparación y suministro de alimentos para consumo dentro del terminal y a borde de vehículos.

18.

Plan de emergencia para casos de catástrofe o tragedia colectiva.

19.

En aeropuertos internacionales, existencia de morgue que reuna las condiciones sanitarias exigidas por la autoridad competente.

20.

Instalaciones para recibo y despacho de animales de especies menores; y

21.

Personal profesional y auxiliar dependiente del terminal portuario, para que en armonía con las entidades participantes, desarrollen los programas y actividades indicados en los numerales anteriores.

Parágrafo

Para manejar cereales a granel se requiere que el terminal portuario Categoría I, disponga de silos y equipos con especificaciones exigidas por el Instituto Colombiano Agropecuario. CATEGORIA II

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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