Procedimiento para el decomiso . Para efectos del decomiso, cuando la aprehensión haya sido efectuada por las autoridades de rentas departamentales o del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, o en operativos conjuntos entre los entes territoriales y las autoridades aduaneras y/o policivas nacionales, se procederá en la siguiente forma
La mercancía aprehendida junto con el original y una copia del acta de aprehensión será puesta a disposición del funcionario competente para ejercer la función de fiscalización en el departamento o Distrito Capital, según el caso, el mismo día de la aprehensión o a mas tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la misma, cuando la distancia así lo amerite.
En la fecha de recibo, la unidad competente recibirá las mercancías, radicara el acta y entregara una copia de la misma al funcionario aprehensor.
Dentro de veinte (20) días siguientes a la fecha de recibo del acta, el funcionario competente elevara pliego de cargos contra el presunto infractor, el cual será notificado por correo, notificación que se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo, o personalmente.
Dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación del pliego de cargos, el presunto infractor podrá dar respuesta escrita al pliego, aportando y solicitando las pruebas que pretenda hacer valer.
Vencido el termino de respuesta al pliego de cargos, el funcionario competente, dentro del mes siguiente, practicará las pruebas a que haya lugar.
Cerrado el periodo probatorio, o vencido el termino de respuesta al pliego de cargos cuando no haya lugar a practica de pruebas, el funcionario competente proferirá, dentro del mes siguiente, la Resolución de Decomiso o de devolución al interesado, según el caso, la cual será notificada por correo o personalmente al interesado.
Contra la Resolución de Decomiso procede únicamente el recurso de reconsideración, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Contra los actos de tramite proferidos en desarrollo del proceso no procede recurso alguno. Cuando la aprehensión se realice por las autoridades aduaneras, se aplicara el procedimiento establecido en las normas aduaneras.