Acto administrativo de justificación de la contratación directa. Cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad así lo señalará en un acto administrativo que contendrá
El señalamiento de la causal que se invoca.
La determinación del objeto a contratar.
El presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a los proponentes si las hubiera, o al contratista.
La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos, salvo en caso de contratación por urgencia manifiesta. En los eventos previstos en los literales b) y d) del numeral 4 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y en los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República, no requieren de acto administrativo alguno, y los estudios que soportan la contratación, no serán públicos.
En los casos de contratación directa los estudios previos deberán contener únicamente lo referido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 3º del presente decreto. Los estudios previos constarán en el expediente de la respectiva contratación.
En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las veces del acto a que se refiere el presente artículo y no requerirá de estudios previos.
En tratándose de los contratos a los que se refiere el artículo 81 del presente decreto no será necesario el acto administrativo a que se refiere el presente artículo.