Micelio

Artículo 147

En Caso De Disolverse La Reunión Tumultuaria Que Tenga Por Objeto Cometer El Delito De Rebelión O El De Sedición, Sin Haber Causado Otro Mal Que La Perturbación Transitoria Del Orden, Los Rebeldes Quedarán Sujetos A Las Sanciones Previstas Para El Delito De Asonada

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de disolverse la reunión tumultuaria que tenga por objeto cometer el delito de rebelión o el de sedición, sin haber causado otro mal que la perturbación transitoria del orden, los rebeldes quedarán sujetos a las sanciones previstas para el delito de asonada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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