Durante la vigencia de la modalidad especial y exclusivamente respecto de los proyectos y contribuyentes vinculados a ella, las reglas previstas en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario se aplicarán con las excepciones de cobertura territorial, líneas de inversión, calendario, banco de proyectos y ventanas de vinculación establecidas en este decreto.
Las disposiciones legales y reglamentarias del régimen ordinario continuarán aplicándose en aquello que no resulte incompatible con las reglas especiales aquí previstas.