Micelio

Artículo 5

Los Libros A Que Se Refiere El Artículo 14 De La Ley 34 De 1973 Son Aquellos Escritos Por Autores Colombianos E Impresos En Colombia Cuya Primera Edición Sea Puesta En Circulación A Partir De La Fecha De Vigencia De Dicha Ley O Sea Desde El 1° De Febrero De 1974

Decreto 1825 de 1974 · Por el cual se reglamenta la ley 34 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los libros a que se refiere el artículo 14 de la Ley 34 de 1973 son aquellos escritos por autores colombianos e impresos en Colombia cuya primera edición sea puesta en circulación a partir de la fecha de vigencia de dicha Ley o sea desde el 1° de febrero de 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1825 de 1974