Micelio

Artículo 3

Los Soldados O Grumetes Con Incapacidad Relativa Y Permanente Se Regirán Por Las Leyes Y Decretos Vigentes Que Regulan Sus Prestaciones Sociales; Únicamente A Los Soldados O Grumetes Invalidados En Forma Absoluta, Se Les Liquidarán Sus Prestaciones Sociales Sobre El Sueldo Básico Que En Todo Tiempo Rija Para Un Cabo 2 O Marinero En Las Fuerzas Militares, Con Excepción De Las Prestaciones Unitarias Que Son Pagadas Por Una Sola Vez Y En Consecuencia No Quedan Sujetas A Reajustes Posteriores

Decreto 862 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 100 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los soldados o grumetes con incapacidad relativa y permanente se regirán por las leyes y decretos vigentes que regulan sus prestaciones sociales; únicamente a los soldados o grumetes invalidados en forma absoluta, se les liquidarán sus prestaciones sociales sobre el sueldo básico que en todo tiempo rija para un Cabo 2 o Marinero en las Fuerzas Militares, con excepción de las prestaciones unitarias que son pagadas por una sola vez y en consecuencia no quedan sujetas a reajustes posteriores.

Parágrafo

Para efecto de las prestaciones a los beneficiarios de los soldados o grumetes invalidados en forma absoluta se aplicarán las disposiciones relativas al personal de Suboficiales de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 862 de 1967