Micelio

Artículo 121

Procedimiento En Caso De Impedimento O Recusación

Ley 836 de 2003 · por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de haber sido declarado impedido o recusado, el funcionario de instrucción pasará el proceso a quien le hizo la designación o nombramiento, y el superior competente al superior jerárquico con atribuciones disciplinarias. Deberán fundamentar y señalar la causal existente y, si fuere posible, aportar las pruebas pertinentes, a fin de que se decida de plano, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, quién habrá de sustituir al funcionario impedido o recusado, en el evento en que se admita el impedimento o recusación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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