Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DEL TRABAJO Capítulo 50. Del artículo 603. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaría General, Departamento Administrativo y Sección de Personal y Correspondencia), en el año $ 4.000.00 Del artículo 610. Para atender a los gastos que demande la Comisión Revisora del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 53 del Decreto legislativo número 2158 de 1948 15.000.00 Capítulo 51. Del artículo 617. Para el pago de honorarios de los Arbitros de los Tribunales Especiales, que se constituyan de conformidad con las disposiciones legales respectivas, en el año 10.000.00 Capítulo 55. Del artículo 630. Para sueldos del personal del Consejo de Administración y Disciplina, en el año 5.458.00 Suman los contracréditos $ 34.458.00 Capítulo 50. Al artículo 609. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año $ 4.000.00 Capítulo 51. Al artículo 612. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las Inspecciones Seccionales y Auxiliares, de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del Río Magdalena y de la Caja de Previsión Social de la Navegación y de la Costa Atlántica (Ríocaja), en el año 15.452.00 Capítulo 52. Al artículo 618. Para sueldos del personal de la Dirección General de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, y Oficinas Seccionales, en el año 7.506.00 Capítulo 53. Al artículo 622. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, en el año 7.500.00 Suman los créditos $ 34.458.00
Decreto 2823 de 1950 →Vigente
Artículo 603
Para Sueldos Del Personal Del Ministerio (Despacho Del Ministro, Secretaría General, Departamento Administrativo Y Sección De Personal Y Correspondencia), En El Año $ 4
Decreto 2823 de 1950 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente (Ministerios de Trabajo)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.