°. Presentación de proyectos de inversión ante el OCAD PAZ. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012 el Gobierno nacional podrá presentar proyectos de inversión ante el OCAD PAZ. Los proyectos de inversión que se presenten ante el OCAD PAZ deben tener concordancia con el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías reglamentará este requisito.
Los proyectos de inversión que se financien con los recursos de la Asignación para la Paz a los que se refiere el
transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, podrán ser presentados directamente ante el OCAD PAZ por las entidades privadas sin ánimo de lucro que administren recursos públicos. Estas entidades deberán ser de reconocida idoneidad, es decir, deben ser adecuadas y apropiadas para desarrollar las actividades que son objeto del proyecto, y deben contar con experiencia en el mismo. En consecuencia, el objeto estatutario de la entidad sin ánimo de lucro le deberá permitir a esta desarrollar el objeto del proyecto de inversión. El Gobierno nacional reglamentará la materia. En el evento en que el proyecto sea aprobado, el ejecutor designado por el OCAD PAZ podrá contratar directamente la realización del proyecto de infraestructura de transporte con la entidad privada sin ánimo de lucro que administre recursos públicos que presentó el proyecto, siempre que garantice la vinculación de mano de obra local en la ejecución de las obras.
Mientras se expide el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, dichos proyectos deben ser formulados indicando de qué forma el proyecto de inversión contribuye a la implementación de dicho Acuerdo.