El Gobierno Nacional determinará las funciones estructura y organización de la Dirección General del Menor Trabajador; el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social designará en cada División Departamental de Trabajo, un Inspector o Visitador en comisión que se encargará en forma exclusiva de promover, desarrollar, impulsar y ejecutar el programa y de prestar los servicios de atención y protección que requieran los trabajadores menores de edad en su jurisdicción.
Ley 20 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Ley 20 de 1982 · Por la cual se crea la Dirección General del Menor Trabajador como Dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se adopta el Estatuto del Menor Trabajador
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.