Definiciones . El presente capítulo se fundamenta en las definiciones de que trata la Ley 70 de 1993, la Ley 21 de 1991, la Jurisprudencia, el Decreto número 1745 de 1995, y en las siguientes
Derechos Territoriales: son aquellos que tienen las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en relación con los territorios que constituyen su hábitat, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, el bloque de constitucionalidad, el sistema de derecho propio y la jurisprudencia.
Afectación a Territorios Colectivos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras: corresponden a situaciones que afectan la estabilidad, equilibrio y la armonía de los territorios colectivos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, así como de sus derechos territoriales, generadas por terceras personas o interesados.
Derechos bioculturales: los derechos bioculturales hacen referencia a los derechos que tienen las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras a administrar y a ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios de acuerdo con sus propias leyes, costumbres y los recursos naturales que conforman su hábitat, en donde se desarrolla su cultura, sus tradiciones y su forma de vida con base en la especial relación que tienen con el medio ambiente y la biodiversidad. En efecto, estos derechos resultan del reconocimiento de la profunda e intrínseca conexión que existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que los habitan, los cuales son interdependientes entre sí y no pueden comprenderse aisladamente.
Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE): es el conjunto de tecnologías, normas, políticas, planes y proyectos institucionales que facilitan la generación, disponibilidad y el acceso a datos espaciales. La ICDE define el ecosistema de recursos tecnológicos y de información geográfica nacional de manera articulada con el Sistema Estadístico Nacional y sus instancias de coordinación, a partir de los datos geográficos, la interoperabilidad de los sistemas nacionales de información, la articulación intersectorial, la accesibilidad y el uso de la información, para la adecuada y eficiente gestión de los recursos geográficos del país.
Sistema Nacional de Información Catastral (Sinic): es un instrumento para la gestión de la información catastral, el cual es interoperable con otros sistemas de información de acuerdo con los criterios que para el efecto defina la autoridad reguladora.
Sistema de Información Geográfica de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (SIGCNARP): es el Conjunto de herramientas que integran y relacionan la información catastral espacial, sociocultural, económica y ambiental de los territorios colectivos, territorios ancestrales y/o tradicionales, y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, con el propósito que éstas a través del derecho propio puedan organizar, almacenar, manipular, analizar y modelar la información para la planeación y ordenamiento territorial con enfoque biocultural.
Territorios Ancestrales y/o Tradicionales: para los efectos del presente capítulo del decreto, son territorios ancestrales y/o tradicionales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, aquellos que históricamente han sido ocupadas y poseídas por estas comunidades y que constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas, culturales. y espirituales. En la gestión catastral multipropósito, se tendrán en cuenta los actos administrativos de delimitación y protección de los territorios ancestrales emitidos por la autoridad de tierras conforme la normatividad vigente.
Acciones afirmativas: las acciones afirmativas tendrán la capacidad de promover el reconocimiento de la diversidad étnico-cultural representada por la población afrocolombiana, negra, raizal y palenqueras. Las acciones afirmativas son formas de reconocimiento y promoción del respeto a la diferencia cultural mediante acciones del Estado, como garante en la promoción de las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adopte medidas en favor de grupos discriminados o marginados. SECCIÓN 3 PRINCIPIOS