Micelio

Artículo 20

Decreto 1153 de 1999 · por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Desarrollo Urbano y Programas Regionales Especiales. La Dirección de Desarrollo Urbano y Programas Especiales tendrá las siguientes funciones

1.

Orientar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

2.

Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

3.

Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública y/o privada en los sectores de su competencia, así como el impacto del gasto público en ellas.

4.

Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de la Nación, de los organismos y entidades públicas del orden nacional, que se relacionen con los sectores de su competencia.

5.

Realizar la evaluación de gestión y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector, y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

6.

Preparar los informes y documentos que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al CONPES o a los jefes de las distintas entidades u organismos, sobre el cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes y programas relacionados con sus áreas de competencia.

7.

Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la elaboración del plan financiero del sector público, para su presentación ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-.

8.

Promover y ordenar la asesoría técnica y financiera a los municipios y a las entidades del orden seccional relacionadas con la programación y ejecución de los proyectos en dichas áreas.

9.

Promover la coordinación institucional y la asesoría técnica de los intermediarios financieros en beneficio de los usuarios del crédito para tales proyectos.

10.

Realizar los análisis y colaborar en la preparación de normas que deban prescribirse en relación con la organización y la gestión institucional y financiera de las entidades oficiales vinculadas a dichas áreas.

11.

Apoyar el establecimiento de los instrumentos de concertación para la planeación seguimiento y evaluación de los planes programas y proyectos para el desarrollo urbano, los servicios de agua potable, saneamiento básico y vivienda.

12.

Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de inversión y preparar los conceptos relacionados con los proyectos de inversión que los organismos y entidades públicas vinculadas con dichas áreas propongan para ser incorporados en el Banco de Proyectos.

13.

Analizar, hacer seguimiento y evaluar la ejecución del presupuesto de inversión pública nacional en las entidades territoriales en los sectores de desarrollo urbano, equipamiento municipal, vivienda y agua potable.

14.

Diseñar y orientar programas para el fortalecimiento de la planeación territorial en los sectores de vivienda, servicios públicos y equipamiento municipal.

15.

Analizar, hacer seguimiento y evaluar los proyectos especiales de desarrollo urbano que cuenten con la participación financiera de la Nación.

16.

Seguir y apoyar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios.

17.

Realizar la coordinación interinstitucional para la formulación y ejecución de los proyectos regionales especiales de interés nacional que le sean asignados.

18.

Adelantar estudios en relación con la incidencia de la violencia y la paz en el desarrollo económico y social del país, y

19.

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1153 de 1999