Micelio

Artículo 34

De La Ley 79 De 1931, Adiciónase El Decreto Número 2063 De Octubre 5 De 1951, En El Sentido De Disponer Que En Cada Una De Las Aduanas De Buenaventura Y Barranquilla, Habrá Un Subadministrador De Aduana, Que Devengará Una Asignación Mensual De $ 1

Decreto 2709 de 1953 · Por el cual se adiciona el Decreto número 2063 de octubre 5 de 1951

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. En desarrollo del artículo 34 de la Ley 79 de 1931, adiciónase el Decreto número 2063 de octubre 5 de 1951, en el sentido de disponer que en cada una de las Aduanas de Buenaventura y Barranquilla, habrá un Subadministrador de Aduana, que devengará una asignación mensual de $ 1.000.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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