º. De conformidad con lo dispuesto en el literal o) del artículo 14 de la Ley 14 de 1991, el Consejo Nacional de Televisión podrá autorizar los cambios de los espacios adjudicados o autorizados que impliquen la modificación tanto del carácter como de la modalidad de manera permanente. Los concesionarios de espacios de televisión podrán modificar tanto el carácter como la modalidad de los espacios adjudicados o asignados, hasta por una vez. El cambio así efectuado será considerado como cambio especial y no requerirá autorización del Consejo Nacional de Televisión. El concesionario deberá volver a la programación que venía presentando en forma permanente por lo menos durante veinticuatro (24) emisiones antes de proceder nuevamente a efectuar un cambio especial. Sin embargo, el Director Ejecutivo de Inravisión, previa recomendación de la Comisión de Programación, de acuerdo los criterios que para el efecto establezca el Consejo Nacional de Televisión, podrá autorizar la realización de un nuevo cambio especial hasta por cinco (5) emisiones continuas o discontinuas. En los espacios adjudicados a programas con carácter informativo, no podrá presentarse otro carácter diferente salvo en el evento de presentación de programas especiales trasmitidos en directo.
Decreto 772 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 772 de 1994 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1991 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.