º. Las exportaciones de banano fresco que se clasifican bajo las subpartidas arancelarias 08.03.00.12.00 (tipo cavendish valery), 08.03.00.19.10 (banano bocadillo musa acuminata) y 08.03.00.19.90 (los demás), cuyo destino sea uno de los estados miembros de la Unión Europea, y hasta concurrencia de un cupo total de ochenta y ocho mil quinientas veintitrés toneladas métricas con quinientos setenta y un kilos (88.523.571 TM), para el período comprendido entre el primero (1º) de octubre y el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), se sujetará a lo dispuesto en los siguientes artículos.
Decreto 1949 de 1999 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1949 de 1999 · por el cual se regulan las exportaciones de banano a la Unión Europea durante el cuarto trimestre de 1999 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.