Micelio

Artículo 19

En Lo Dispuesto Por La Ley 35 De 1989, Artículo 1°, Literal H), Y Demás Constancias Solicitadas, Los Conceptos Emitidos Por El Odontólogo Deberán Ser Por Escrito Y Contener Por Lo Menos Los Siguientes Datos: 1

Decreto 491 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En lo dispuesto por la Ley 35 de 1989, artículo 1°, literal h), y demás constancias solicitadas, los conceptos emitidos por el odontólogo deberán ser por escrito y contener por lo menos los siguientes datos

1.

Lugar y fecha de expedición.

2.

Persona o entidad a la cual se dirige el certificado.

3.

Objeto o fines del certificado.

4.

Nombre e identificación del paciente.

5.

Concepto.

6.

Nombre del odontólogo.

7.

Número de la tarjeta profesional o carné.

8.

Firma del odontólogo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 491 de 1990