Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser empleados ni obreros de la Caja, ni contratar con ella por ningún concepto. Tampoco podrán ser parientes dentro del cuarto (4º) grado civil de consanguinidad o segundo (2º) de afinidad, ni socios a ningún título, salvo en sociedades anónimas, ni entre sí o de las siguientes personas: 1º Del Gerente; 2º Del Auditor; 3º De las personas naturales o de Jos Directores y Gerentes, de las personas jurídicas con quienes la Caja contrate la ejecución de las obras, la instalación de servicios o la administración de empresas. 4º De los mandatarios o comisionistas de tales instituciones. 5º De las personas naturales con quienes la Caja celebre contratos relativos a inmuebles.
Decreto 3110 de 1955 →Vigente
Artículo 36
Decreto 3110 de 1955 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.