Micelio

Artículo 10

Ley 95 de 1931 · POR LA CUAL SE FOMENTA LA MARINA MERCANTE NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No estará sujeta al pago del impuesto de tonelaje la carga de cabotaje que conduzcan los buques de la compañía: Toda mercancía extranjera nacionalizada que conduzcan los buques de la compañía pagaran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 95 de 1931