Micelio

Artículo 4

Ley 96 de 1920 · Reformatoria de la Ley 86 de 1916, sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Copia de las dos listas de que trata el Artículo 16 de la misma Ley 85, firmadas por todos los miembros del Jurado Electoral y por sus Secretarios, serán fijadas en lugares públicos del Municipio a más tardar el día 1° de diciembre del año de la instalación del Jurado Electoral, y permanecerán fijadas hasta el día 31 del mismo mes de diciem­bre, a fin de que los ciudadanos puedan hacer, durante el tiempo de la fijación, las reclamaciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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