°. Modalidades de Exportación de Servicios . Para efectos del presente decreto, la exportación de servicios se define como el suministro de servicios bajo las siguientes modalidades, de conformidad con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio (OMC): 7.1. (Modo I) Del territorio colombiano al territorio de cualquier otro país; 7.2. (Modo II) En el territorio colombiano a un consumidor de servicios no residente en Colombia proveniente de cualquier otro país; 7.3. (Modo IV) En el territorio de otro país por personas naturales que se desplazan de manera temporal a ese país para prestar el servicio de forma directa.
Para ser beneficiarios del CERT en las referidas modalidades de exportación de servicios, los prestadores de servicios deberán ostentar la calidad de residentes para fines cambiarlos, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.17.1.2 del Decreto número 1068 de 2015 o cualquier norma que lo modifique o adicione. En cualquiera de las modalidades de exportación de servicios previstas en este artículo, el consumidor del servicio deberá tener la calidad de no residente, en los términos señalados en el artículo 2.1.7.1.2. del Decreto número 1068 de 2015 o cualquier norma que lo modifique o adicione.
Para el modo II, el pago del servido se podrá realizar por el no residente en pesos colombianos o en divisas canalizadas a través del mercado cambiario. Cuando el pago se haga en pesos colombianos, no se requerirá la declaración de cambio a la que hace referencia el artículo 14 del presente decreto. Los recursos en pesos colombianos deberán provenir de las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por no residentes en Colombia, de acuerdo con lo señalado en la normativa cambiaria vigente, En este escenario, la liquidación del CERT se realizará sobre el valor en pesos del servicio prestado, según conste en la factura electrónica respectiva. El pago en pesos deberá realizarse mediante una transacción a través del sistema financiero a una cuenta bancaria cuyo titular sea la persona que solicita el beneficio del CERT.