º El presente Decreto rige a partir de la fecha, de su publicación y deroga las normas reglamentarias que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Comunicaciones, William Jarramillo Gó mez . El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro .
Decreto 1467 de 1992 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha, De Su Publicación Y Deroga Las Normas Reglamentarias Que Le Sean Contrarias
Decreto 1467 de 1992 · por el cual se dictan normas relacionadas con el Registro de Proponentes y la licitación del servicio de telefonía móvil celular y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.