Micelio

Artículo 10

Ley 10 de 1962 · por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la odontología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que ejerza ilegalmente la odontología, esto es, sin tener el correspondiente título de idoneidad conforme lo previsto en el articulo 2º de esta Ley, o sin tener autorización legalmente expedida para tal ejercicio, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años, responderá civilmente por los perjuicios causados y sufrirá la perdida del equipo y elementos utilizados par el ejercicio ilegal, en beneficio de las entidades oficiales de Salud Pública.

Parágrafo

El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento para adelantar las investigaciones que se inicien por el ejercicio ilegal de la odontología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1962