El que ejerza ilegalmente la odontología, esto es, sin tener el correspondiente título de idoneidad conforme lo previsto en el articulo 2º de esta Ley, o sin tener autorización legalmente expedida para tal ejercicio, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años, responderá civilmente por los perjuicios causados y sufrirá la perdida del equipo y elementos utilizados par el ejercicio ilegal, en beneficio de las entidades oficiales de Salud Pública.
El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento para adelantar las investigaciones que se inicien por el ejercicio ilegal de la odontología.