Micelio

Artículo 19

Ley 65 de 1963 · Por la cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Facultades y escuelas a que se refiere el artículo tercero, estarán dirigidas por un Consejo Directivo, y por un Decano o Director, respectivamente.

Los Institutos y Departamentos, estarán dirigidos por un Director.

Parágrafo

En cada unidad docente habrá un Secretario que será designado por el Consejo Directivo de la respectiva unidad docente, y tendrá las funciones que le señalen el estatuto orgánico y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1963