Micelio

Artículo 2

Integración

Decreto 4820 de 2007 · por el cual se crea una Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración . La Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará conformada por las siguientes personas y/o entidades

1.

El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado.

3.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

4.

Los Magistrados de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. 4. Un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

5.

Un Magistrado por cada una de las Secciones del Consejo de Estado.

Parágrafo

La Comisión tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas que estime pueden ser de utilidad para los fines de la Comisión cuando así lo estime necesario, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4820 de 2007