Modifícase el artículo 53 del Decreto número 1160 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 53. Plazo para la ejecución y liquidación del proyecto. El tiempo de ejecución de los proyectos, su liquidación y trámite administrativo, serán aspectos que la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural establecerá en el Reglamento Operativo del Programa.
En el caso de los Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Rural asignados por las Cajas de Compensación Familiar, el plazo para la ejecución y liquidación de los proyectos se empezará a contar a partir del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación".