° A partir del 1° de 1994 y a opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuentas que se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, o en las compras de café pergamino tipo federación, cuyo valor no exceda de cuatrocientos ochenta mil pesos ($ 480.000). Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente será del uno punto cinco por ciento (1.5 %).
Decreto 2595 de 1993 →Vigente
Artículo 1
° A Partir Del 1° De 1994 Y A Opción Del Agente Retenedor, No Será Obligatorio Efectuar Retención En La Fuente Sobre Los Pagos O Abonos En Cuentas Que Se Originen En La Adquisición De Bienes O Productos Agrícolas O Pecuarios Sin Procesamiento Industrial, O En Las Compras De Café Pergamino Tipo Federación, Cuyo Valor No Exceda De Cuatrocientos Ochenta Mil Pesos ($ 480
Decreto 2595 de 1993 · por el cual se modifican los Decretos 1742 de 1992, 602 y 1390 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.