Micelio

Artículo 1

Decreto 124 de 1957 · Por el cual se dan unas autorizaciones a los Ministros del Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Delégase en los Ministros del Despacho y los Jefes de Departamentos Administrativos la facultad presidencial de nombrar, remover y trasladar a los empleados de sus respectivas dependencias administrativas, cuyos sueldos no sean mayores de quinientos peses ($ 500.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 124 de 1957